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¿La Carta Social Europea revisada es la «cenicienta» para el Tribunal Supremo y su órgano de garantía papel mojado?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se trata de la dialéctica -declaró en medio de un silencio absoluto-.
Una ciencia que pertenece únicamente al mundo espiritual. El [la] que se
dedica a la dialéctica se eleva, mediante el uso exclusivo de la razón,
hasta la esencia de las cosas. Y si continúa elevándose gracias a sus
indagaciones, y a través del pensamiento logra percibir la
Idea del Bien, habrá llegado al final de los conocimientos inteligibles.»

 

El Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 con récord de plazas de nuevo ingreso

Oferta de empleo público 2025

  • La oferta alcanza las 36.600 plazas en la Administración General del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas
  • Por quinto año consecutivo, las plazas de nuevo ingreso baten un récord, con 27.697, generando empleo neto
  • Esta OEP se enfoca hacia la atención a la ciudadanía, con 8.851 plazas en cuerpos y escalas para reforzar las oficinas de asistencia en materia de registros y las oficinas de tramitación y prestaciones
  • “Cumplimos nuestros compromisos con Europa y con la ciudadanía al ejecutar una selección de talento público cada vez más eficaz, precisa e inclusiva”, ha destacado el ministro Óscar López

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Real Decreto de Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente a 2025, con el que se eleva a 36.588 la oferta total de puestos de trabajo en el sector público del Estado, incluidas las plazas ofrecidas en Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025). Imagen de la portada del Tribunal Supremo de Madrid

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Criterio de gestión del INSS núm. 13/2025. Efectos que tiene sobre la pensión española la renuncia a la pensión de otro Estado, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación del otro país

Criterio INSS 13/2025

Se consulta si la solución adoptada en el criterio 17/2017, en relación con las consecuencias de la renuncia a la pensión extranjera sobre el incremento del 20% de la pensión española de incapacidad permanente total (IPT), es aplicable a otros supuestos en los que el interesado renuncia a la pensión reconocida por otro Estado, o incumple las obligaciones establecidas por la legislación del otro país, produciéndose la suspensión o extinción de la pensión extranjera.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TSJ. Accidente in itinere. No existe imprudencia temeraria por conducir un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para este tipo de vehículos

Accidente in itinere con patinete eléctrico

Incapacidad temporal. Accidente in itinere. Trabajador que se fractura la tibia y el peroné mientras conducía un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para dicho medio de locomoción. Imprudencia temeraria.

Entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral in itinere se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente. Se exige que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador, si es usual y no se emplea con imprudencia grave o temeraria o sin que medie prohibición expresa de la empresa.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que, en caso de concurrencia, no tiene prioridad aplicativa el convenio de ámbito infraempresarial sobre el sectorial

Convenio aplicable

Concepto de centro de trabajo y convenio colectivo aplicable. Contrato en el que se hace constar como centro de trabajo un domicilio que está dado de alta ante la autoridad laboral en los términos previstos en el artículo 1.5 del ET (Madrid), encontrándose el centro de trabajo real en otro punto geográfico que no ha sido dada de alta desde el punto administrativo (Ávila).

Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo. Debe negarse que el alta administrativa sea un elemento constitutivo de su existencia, siendo lo decisivo, para determinar el concepto, que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin.